
Esta asignación temporal no tiene carácter remunerativo no pensionable ni se incorpora a la RIM del profesor. Tampoco forma parte del cálculo para la asignación por tiempo de servicios o cualquier tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas ni está afecta a cargas sociales.
Dicha asignación temporal será percibida únicamente por los profesores designados en dicho cargo por concurso público convocado por el Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales y será otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva, caso contrario dejará de percibirla. El desempeño de la función efectiva comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias.
La asignación temporal para Especialistas en Educación entró en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.