Para el
magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada
laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del
numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30372.
Revisemos el
citado artículo de la ley 30372 “Ley de presupuesto del sector público
para el año fiscal 2016”
Artículo 7. Aguinaldos,
gratificaciones y escolaridad 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y
contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los
docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la
salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo
1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo
del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes
19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del
numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2016 los siguientes
conceptos: a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en
la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente,
cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES).