De
mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en
atención al documento de la referencia en la cual solicita que se disponga el pago
de la bonificación por escolaridad para los profesionales de la educación contratados
en instituciones educativas públicas.
Sobre
el particular, se precisa lo siguiente:
1.- El numeral 2 dela Quinta Disposición
Transitoria del Texto único Ordenado de Ia Ley No 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto supremo No 304-2012-EF,
establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija;
entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga
a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas
por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual
en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.