Con información +

Lea y comparta este espacio virtual. Gracias.

Aprueban instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

Nº 078-2017-MINEDU

Lima, 28 de marzo de 2017
VISTOS: el Expediente N° 0092882-2016, el Informe N° 064-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 246-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos; siendo uno de los fines de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno;
Que, el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, modificada por las Resoluciones de Secretaría General N° 436-2016-MINEDU y N° 008-2017-MINEDU; la cual establece en el sub numeral 5.1 del numeral 5, que el acompañamiento pedagógico es una estrategia de formación docente en servicio centrada en la escuela que promueve en los docentes la mejora de su práctica pedagógica a partir del descubrimiento de los supuestos que están detrás de ella, la toma de conciencia e implementación de los cambios necesarios para forjar de manera progresiva su autonomía profesional e institucional y la consecución de la mejora de los aprendizajes de los estudiantes;
Que, el literal a) del sub numeral 6.7 del numeral 6 de la precitada Norma Técnica, establece que la rúbrica de observación es un instrumento del acompañamiento pedagógico que permite detectar el nivel en el que se encuentra el profesor de aula que es acompañado y a partir de dicha observación, proponerle una serie de estrategias de mejora paulatina;
Que, de conformidad con lo señalado en el sub numeral 6.11 del numeral 6 de la referida Norma Técnica, el acompañamiento pedagógico debe implementar procesos de seguimiento y evaluación que aseguren que las intervenciones formativas sean de calidad y alcancen los resultados esperados, siendo el Sistema de Información SIGMA 2.0 la herramienta que se utiliza para tal fin, sin perjuicio de que cada intervención y/o acción de formación docente pueda establecer disposiciones adicionales sobre el recojo de información del desarrollo y satisfacción que consideren necesarias;
Que, de otro lado, el artículo 23 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la evaluación de desempeño docente es condición para la permanencia en la Carrera Pública Magisterial, en concordancia con el artículo 28 de la referida Ley;
Que, el artículo 44 del Reglamento de Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que la evaluación de desempeño docente tiene, entre otros, los objetivos de comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor, así como, de identificar las necesidades de formación en servicio del profesor para brindarle el apoyo correspondiente para la mejora de su práctica docente;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 47.2 y 47.3 del artículo 47 del referido Reglamento, la evaluación de desempeño docente incluye necesariamente la evaluación de la práctica docente en el aula frente a los estudiantes, y que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño;
Que, mediante el Oficio N° 351-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 064-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar un único instrumento de observación de aula, desarrollado a partir del Marco de Buen Desempeño Docente aprobado por Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED, que permita registrar aspectos sustantivos del desempeño docente en aula para los procesos de formación docente; seguimiento y monitoreo a la mejora del desempeño docente; evaluación de desempeño, y en general a los procesos de desarrollo docente, según corresponda;
Que, asimismo, el precitado Informe señala que es necesario establecer los aspectos que deben ser considerados para el seguimiento y evaluación de la estrategia de acompañamiento pedagógico a que se refiere el sub numeral 6.11 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, aprobada con Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU y sus modificatorias, así como para otras acciones de formación docente, que permita a los operadores de dicha herramienta, utilizarla adecuadamente;
Que, el referido Informe ha sido suscrito por la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; la Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria y la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica;
Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N°26510; la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°002-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula”, el cual registrará, de manera pertinente, aspectos sustantivos del desempeño docente en aula; el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el instrumento aprobado en el artículo precedente sea utilizado para los procesos de formación docente, seguimiento y monitoreo a la mejora del desempeño docente, evaluación de desempeño, y en general en los procesos de desarrollo docente, según corresponda; sin perjuicio de los instrumentos adicionales que puedan aprobarse en las intervenciones formativas o de monitoreo pedagógico y/o diagnóstico.
Artículo 3.- Establecer los “Aspectos a ser considerados para el seguimiento y evaluación de la estrategia de acompañamiento pedagógico” a que se refiere el sub numeral 6.11 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, aprobada con Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU y sus modificatorias, así como para otras acciones de formación docente; los mismos que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General
1502771-1
Share:
Agradecido por su visita. Vuelva Pronto.

Seguidores

Traductor

Archivo

Los más visitados

Páginas visitas

Con información +

Seguidores

Entrada destacada

Áreas, enfoques, competencias y capacidades del CNEB

Estimados colegas, aquí les comparto el compendio de áreas, enfoques, competencias y capacidades del CNEB, espero que les sea de utilidad a...

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *