Concurso dirigido a las profesoras y profesores ubicados en todas las escalas de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.
Cronograma
Inicio
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Fin
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Actividad
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09/05/2017
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20/05/2017*
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Inscripción
de postulantes (*)
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02/06/2017
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02/06/2017
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Publicación
de las metas con el número de vacantes de ascenso puestas en concurso.
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07/08/2017
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25/08/2017
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Conformación
de los Comités de Vigilancia.
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18/08/2017
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18/08/2017
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Publicación
de centros de evaluación para rendir la Prueba Única Nacional.
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(*) Dentro del horario
de atención de las agencias autorizadas del Banco de la Nación.
Etapa Nacional
Inicio
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Fin
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Actividad
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10/09/2017
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10/09/2017
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Aplicación
de la Prueba Única Nacional.
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19/09/2017
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19/09/2017
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Presentación
de resultados preliminares de la Prueba Única Nacional.
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20/09/2017
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23/09/2017
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Presentación
de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, a través
del aplicativo digital establecido por el Minedu.
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25/09/2017
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09/10/2017
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Resolución
de los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, que
fueron presentados a través del aplicativo digital establecido por el Minedu.
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10/10/2017
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10/10/2017
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Publicación
de resultados de la Prueba Única Nacional.
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Etapa
Descentralizada
Inicio
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Fin
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Actividad
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20/09/2017
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06/10/2017
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Conformación
de los Comités de Evaluación.
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16/10/2017
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23/10/2017
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Acreditación
del cumplimiento de requisitos ante el Comité de Evaluación.
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17/10/2017
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17/11/2017
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Verificación
de requisitos; valoración de la Trayectoria Profesional e ingreso de
resultados de la etapa descentralizada en el aplicativo establecido por el
Minedu, a cargo del Comité de Evaluación. (**)
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22/11/2017
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22/11/2017
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Presentación
de resultados preliminares de la verificación de requisitos y valoración de
la Trayectoria Profesional. (***)
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23/11/2017
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29/11/2017
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Presentación
de reclamos, ante el Comité de Evaluación, sobre los resultados preliminares
de la etapa descentralizada
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24/11/2017
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07/12/2017
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Resolución
de reclamos e ingreso de resultados, en los casos que corresponda, de la
etapa descentralizada en el aplicativo establecido por el Minedu, a cargo del
Comité de Evaluación.
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13/12/2017
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13/12/2017
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Publicación
de resultados finales del concurso. (***)
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14/12/2017
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27/12/2017
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Emisión
de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores del concurso.
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(**) Los Comités de
Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán
solicitar al Área de Escalafón de la UGEL, o la que haga sus veces, los
informes escalafonarios de los postulantes a ser evaluados en la etapa
descentralizada. Dichos informes deben ser emitidos a través del Sistema de
Escalafón Magisterial y entregarlo oportunamente al Comité de Evaluación
correspondiente para el desarrollo de la presente actividad.
(***) De acuerdo a lo
informado por los Comités de Evaluación en el aplicativo proporcionado por el
MINEDU.
Etapa Excepcional
Inicio
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Fin
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Actividad
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10/01/2018
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10/01/2018
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Publicación
de plazas vacantes para contratos, en la web del Minedu.
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10/01/2018
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16/01/2018
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Selección,
por parte de los postulantes, de la DRE o UGEL con plazas vacantes en el
grupo de inscripción en el que dio la Prueba Única Nacional, a través de la
web del Minedu.
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Requisitos
Concursan los profesores nombrados de la Carrera Pública Magisterial que
cuenten con idoneidad ética, acreditada a través de esta Declaración Jurada.
Además, a la fecha de inicio de la etapa de acreditación de requisitos,
se debe contar con la cantidad mínima de años de servicios oficiales en la
escala actual. Esto será verificado con el informe escalafonario expedido
a través del Sistema de Escalafón Magisterial.
Así tenemos:
Escala actual
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Permanencia mínima *
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Primera
y segunda escala magisterial.
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Dos
años
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Tercera,
cuarta y quinta escala magisterial.
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Tres años
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Sexta escala
magisterial.
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Tres años.
Además, para postular a la séptima escala se debe contar con grado de
maestría.
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* En el caso de los profesores que
laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como
rurales o zonas de frontera, se reduce en un año el tiempo mínimo de
permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta y séptima escala
magisterial.
En caso las DRE o UGEL, verifiquen con posterioridad a la etapa de
revisión de requisitos, que algún postulante que figura como ganador del
concurso no cumple con los requisitos establecidos, se procederá a dejar sin
efecto su designación y a notificarle la decisión de no emitir la resolución
correspondiente con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del
MINEDU.
Evaluación
Esta evaluación está compuesta de dos etapas, una nacional y otra descentralizada.
1. Etapa Nacional
En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional que evalúa la comprensión de las características de los estudiantes y del desarrollo de procesos formativos y pedagógicos desde los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares vigentes y en las teorías contemporáneas de desarrollo y educación.
Asimismo, evalúa los conocimientos de la didáctica específica de la especialidad o área, necesarios para conducir procesos de aprendizaje de acuerdo a la secuencia típica de desarrollo de las capacidades y nociones involucradas, atendiendo de manera pertinente las dificultades de los estudiantes y asumiendo estrategias eficaces frente a errores típicos en la construcción de los aprendizajes.
Finalmente, evalúa el conocimiento solvente de la disciplina o especialidad que se enseña; así como el uso de dicho conocimiento para dar soluciones a situaciones problemáticas puestas en contexto educativo.
La Prueba Única Nacional consta de un total de ochenta (80) preguntas. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante un punto (01), de forma que el puntaje máximo es de ochenta (80) puntos. Para superar esta prueba el postulante debe responder correctamente la cantidad de preguntas que corresponde a la escala magisterial que postula, como se detalla a continuación:
Pasan a la etapa descentralizada, solo los postulantes que superen el puntaje mínimo requerido de acuerdo a la escala que postulan.
2. Etapa Descentralizada
En esta etapa se verifica el cumplimiento de requisitos y se valora la trayectoria profesional de los postulantes. Estos aspectos son evaluados por el Comité de Evaluación mediante un Registro de Trayectoria Profesional (Matriz de Valoración) que permite calificar de forma estandarizada la formación académica y profesional, los méritos y la experiencia profesional acreditada por el postulante.
El puntaje máximo de este instrumento es de cincuenta (50) puntos y no hay puntaje mínimo requerido.
Puntaje final del concurso
El puntaje final para establecer el orden de mérito del concurso se obtiene sumando los resultados de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la trayectoria profesional.
Comité de Evaluación
Integrantes
- El Director de UGEL o el Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside.
- El Jefe de Personal o Especialista Administrativo de Personal o quien haga sus veces.
- Dos especialistas de educación ubicados en mayor escala magisterial.
- Un representante del Consejo Participativo Local de Educación (COPALE).
Funciones
- Solicitar los informes escalafonarios de los postulantes que pasan a la etapa descentralizada al Área de Escalafón o el que haga sus veces.
- Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento y la norma técnica del concurso.
- Calificar la trayectoria profesional de cada postulante, según los criterios establecidos por el Minedu.
- Ingresar los resultados de la evaluación a su cargo en el formato digital dispuesto por el Minedu.
- Resolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la evaluación bajo su competencia.
- Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por el Comité de Evaluación y enviar copia de ellas a la DRE.
- Retirar a los postulantes que no cumplan las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento y la norma técnica del concurso, e informar al Minedu para la formalización del retiro.
- Elaborar y presentar el informe final de la evaluación realizada, debidamente documentado, así como remitirlo a la DRE.
Normatividad
RSG N°
116-2017-MINEDU
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Ley N°
29944
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DS N°
004-2013
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Fuente: MINEDU