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Aprueban la Norma Técnica “Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 485-2018-MINEDU

Lima, 7 de setiembre de 2018
VISTOS, el Expediente Nº 0039283-2018, los Informes N° 071-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST y N° 096-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y los Informes N° 752-2018-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 902-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 30512, señala que la optimización de la oferta educativa conlleva a la ejecución de diversos procesos, entre otros, el de cierre de Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior, así como de sus filiales y programas de estudios de educación superior; asimismo, dicho artículo indica que el Ministerio de Educación emite las normas correspondientes que contengan los lineamientos para orientar el proceso de cierre;

Que, según lo dispuesto por el citado artículo 28, el cierre constituye la terminación de las actividades autorizadas y comprende la cancelación del licenciamiento y del registro correspondiente a cargo del Ministerio de Educación;

Que, al respecto, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, dispone que en tanto no se implemente el Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos, el proceso de optimización dispuesto en la Ley Nº 30512 y su Reglamento, es ejecutado por el Ministerio de Educación, de manera articulada con los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Educación;

Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 30512, la no renovación del licenciamiento del Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior origina la cancelación de su registro correspondiente;

Que, con relación a lo señalado en el considerando precedente, el numeral 67.4 del artículo 67 del Reglamento de la Ley Nº 30512, indica que si el Instituto de Educación Superior o la Escuela de Educación Superior no se presenta al procedimiento de renovación de licenciamiento en la oportunidad que corresponda o su solicitud fuera desestimada, su autorización de funcionamiento caduca y su registro es cancelado de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación;

Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley Nº 30512, establece que la cancelación del licenciamiento de Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior también podrá ser impuesta en un procedimiento sancionador;

Que, adicionalmente, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, señala que el Instituto de Educación Superior Tecnológica que no presente dentro del plazo establecido el plan de cumplimiento al que se refiere dicha Disposición Complementaria Transitoria, o que no lo cumpla, se le cancela de oficio su autorización de funcionamiento, de sus programas de estudios y/o filiales, incluyendo sus locales, de acuerdo a las normas que expida el Ministerio de Educación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, los Institutos de Educación Superior Tecnológica que no se presenten al procedimiento de licenciamiento dentro de los plazos establecidos en el cronograma al que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementara Transitoria de dicho reglamento, no pueden seguir desarrollando el servicio de Educación Superior, procediendo el Ministerio de Educación a cancelar de oficio su autorización de funcionamiento y el registro correspondiente, de acuerdo a las normas que expida dicho Ministerio para tal efecto;

Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 071-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, complementado con el Informe N° 096-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, la misma que tiene como finalidad regular el cierre de dichas instituciones educativas, públicas y privadas, salvaguardando el derecho de los estudiantes, del personal docente y de los trabajadores de dichas instituciones de educación superior;

Que, mediante Informe Técnico Nº 077-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED y Memorándum Nº 368-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada emite opinión técnica favorable a dicha propuesta normativa; asimismo, la Unidad de Organización y Métodos emite opinión técnica favorable a la citada propuesta a través del Informe Nº 81-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 101-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME;

Que, además, mediante Informe Nº 204-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Oficio Nº 561-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable al documento normativo, indicando que el mismo resulta congruente con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Educación y no irroga gastos adicionales a los programados para su implementación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
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