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Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes


Decreto Supremo N° 093-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, precisa que la citada Ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) por niños, niñas y adolescentes para protegerlos de los peligros del mal uso del acceso al Internet, para lo cual el Estado, en sus tres niveles de gobierno, genera normas complementarias sobre el uso seguro y responsable de las TIC, con especial atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes; 

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30254 dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamentará la Ley; 

Que, de conformidad con el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial N° 246-2015-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y su exposición de motivos, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, a efectos de recibir las sugerencias de la ciudadanía en general;

Que, habiéndose procesado los comentarios recibidos, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación por Niños, Niñas y Adolescentes, para su correcta y oportuna implementación; 

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes; 

DECRETA: 
Artículo 1.- Aprobación 
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, que consta de tres (03) Títulos, diez (10) Artículos, y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 

Artículo 2.- Publicación 
El presente Decreto Supremo y el Reglamento serán publicados en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Artículo 3.- Financiamiento 
La implementación de lo establecido en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 

Artículo 4.- Refrendo 
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. 
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 
CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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