Decreto Supremo
N° 093-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30254, Ley de Promoción
para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de
la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y
Adolescentes, precisa que la citada Ley tiene por objeto
promover el uso seguro y responsable de las tecnologías
de la información y comunicaciones (TIC) por niños, niñas
y adolescentes para protegerlos de los peligros del mal
uso del acceso al Internet, para lo cual el Estado, en sus
tres niveles de gobierno, genera normas complementarias
sobre el uso seguro y responsable de las TIC, con especial
atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30254 dispone que el Poder Ejecutivo, a través
de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamentará
la Ley;
Que, de conformidad con el Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales
de carácter general aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial
N° 246-2015-PCM, se dispuso la publicación del proyecto
de Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción
para el uso seguro y responsable de las Tecnologías
de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y
Adolescentes y su exposición de motivos, otorgando un
plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del
día siguiente de su publicación, a efectos de recibir las
sugerencias de la ciudadanía en general;
Que, habiéndose procesado los comentarios
recibidos, resulta necesario aprobar el Reglamento de
la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro
y responsable de las Tecnologías de la Información y
Comunicación por Niños, Niñas y Adolescentes, para su
correcta y oportuna implementación;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en
el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Única Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30254, Ley de
Promoción para el uso seguro y responsable de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones por
Niños, Niñas y Adolescentes;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, que consta de tres (03) Títulos, diez (10) Artículos, y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, que consta de tres (03) Títulos, diez (10) Artículos, y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento serán publicados en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
El presente Decreto Supremo y el Reglamento serán publicados en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La implementación de lo establecido en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación y el Ministro del Interior.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.