LEY DE SALUD MENTAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1 La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal
para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención,
tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno
ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la
comunidad.
1.2 La atención de la salud mental considera el modelo de atención
comunitaria, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad
de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, que erradique
la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1 La presente ley se aplica en los ámbitos preventivo,
promocional, curativo, rehabilitador y de reinserción social.
2.2 Corresponde a los ministerios de Salud, de Educación, de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Justicia y Derechos Humanos, de Trabajo y
Promoción del Empleo y de Desarrollo e Inclusión Social, así como a los
gobiernos regionales, gobiernos locales y a la sanidad de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas Policiales, en el ámbito de sus competencias y funciones, a los
establecimientos de salud privados y a otros prestadores, la aplicación y
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 3. Principios y enfoques transversales
En la
aplicación de la presente ley, se consideran los siguientes principios y
enfoques transversales:
1. Accesibilidad. Se busca asegurar el acceso a todas las
personas, sin discriminación, a las acciones de promoción, prevención, atención
y rehabilitación en salud mental.
2. Calidad. El Estado garantiza que los servicios brindados en los
establecimientos de salud, de acuerdo a su capacidad de resolución y niveles de
atención, se lleven a cabo por personal capacitado y con recursos disponibles
para atender de manera eficiente y oportuna los problemas en salud mental.
3. Cobertura sanitaria universal. Todas las personas con problemas
de salud mental pueden acceder, sin discriminación ni riesgo de
empobrecimiento, a servicios de salud y servicios sociales esenciales que les
permitan recuperarse y gozar del grado máximo de salud.
4. Confidencialidad. La atención en salud mental garantiza la
confidencialidad de la información obtenida en el contexto clínico. Se prohíbe
la revelación, examen o divulgación de los archivos médicos de las personas sin
su consentimiento expreso o, de ser el caso, del de su representante legal.
5. Derechos humanos. Las estrategias, acciones e intervenciones
terapéuticas, profilácticas y de promoción en materia de salud mental deben
ajustarse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
a otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos de los
cuales el Perú es parte.
6. Dignidad. La atención, cuidado y tratamiento en salud mental se
desarrollan protegiendo y promoviendo la dignidad de la persona a través del
reconocimiento de sus derechos fundamentales.
7. Equidad. Los planes y programas de salud mental del Estado
prestan especial atención a la satisfacción diferenciada de las necesidades
específicas de poblaciones vulnerables.
8. Igualdad. Permite la detección de la desigualdad entre hombres
y mujeres, y evaluar el modo como esta condiciona el equilibrio emocional y la
salud mental de las personas y su entorno social.
9. Inclusión social. La atención, cuidado y tratamiento de un
problema de salud mental debe tener como uno de sus objetivos la inclusión de
la persona en su familia y en la comunidad a la que pertenece. Ninguna persona
debe ser discriminada en razón de padecer o haber padecido un problema de salud
mental.
10. Interculturalidad. Se promueve la paridad de trato entre los
diferentes grupos culturales. Considera implícita la capacidad de los
profesionales de la salud de poder integrar el conocimiento con las creencias y
las prácticas tradicionales al momento de enfrentar los problemas de salud
mental.
11. No discriminación en la educación. Supone la continuidad de
los estudios en las instituciones educativas de la educación básica y la
educación superior pública y privada.
12. Enfoque de discapacidad. Promueve la adopción de medidas
necesarias, incluida la realización de los ajustes razonables, para eliminar
las barreras que impidan el ejercicio pleno de la salud mental de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones.
13. Enfoque multisectorial. La respuesta integral y coordinada con
respecto a la salud mental requiere alianzas dentro del sector público, y entre
este y el sector privado, según corresponda, en función de la situación del
país.
14. Enfoque del ciclo vital. Las políticas públicas, planes y
servicios de salud mental consideran las necesidades sanitarias y sociales en
todas las etapas del ciclo vital: lactancia, infancia, adolescencia, edad
adulta y ancianidad.
Artículo 4. Finalidad de la Ley
La
presente ley tiene como finalidad:
1. Proteger la salud integral y el bienestar de la persona, la del
medio familiar y la de la comunidad.
2. Garantizar el respeto a la dignidad de las personas con
problemas de salud mental o discapacidad, las que gozan de un régimen legal de
protección integral y de atención, a través del modelo de atención comunitaria,
con continuidad de cuidados, rehabilitación psicosocial y reinserción social.
3. Promover la articulación, intersectorial y multisectorial, y el
desarrollo de los servicios de atención comunitaria en salud mental, a través
de programas y planes de promoción, prevención y protección de la salud mental,
con visión integral.
4. Fortalecer las capacidades de los profesionales que gestionan y
prestan servicios de salud mental, de salud integral y otros servicios de
inclusión social a nivel sectorial y multisectorial.
5. Garantizar el acceso a servicios de salud y medicamentos para
los usuarios que los necesiten, mediante políticas de aseguramiento y cobertura
en el sector público y privado.
Artículo 5. Definiciones
Para
efectos de la presente ley, se entiende por:
1. Determinantes de la salud. Son aquellos factores que mejoran o amenazan
el estado de salud de un individuo o una comunidad. Pueden ser asuntos de
opción individual o pueden estar relacionados con características sociales,
económicas y ambientales que escapan al control de los individuos.
2. Hospitalización. Proceso por el cual el paciente es ingresado a
un establecimiento de salud para recibir cuidados necesarios con fines de
diagnóstico o terapéuticos, que requieran permanencia y necesidad de soporte
asistencial por más de doce (12) horas. La hospitalización se realiza en los
establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención.
3. Internamiento. Proceso por el cual el paciente en una situación
de emergencia psiquiátrica es ingresado a un establecimiento de salud para
recibir atención inmediata y específica por un periodo no mayor de doce (12)
horas. El reglamento de la presente ley establecerá las condiciones de
emergencias psiquiátricas.
4. Intervención en salud mental. Es toda acción, incluidas las de
la medicina y profesiones relacionadas, psicología, enfermería, terapia
ocupacional, trabajo social y otras según corresponda, que tengan por objeto
potenciar los recursos propios de la persona para su autocuidado y favorecer
factores protectores para mejorar la calidad de vida de la persona, la familia
y la comunidad. Incluye las acciones de carácter promocional, preventivo,
terapéutico, de rehabilitación y reinserción social en beneficio de la salud
mental individual y colectiva, con enfoque multidisciplinario.
5. Junta médica psiquiátrica. Unidad colegiada conformada por dos
o más médicos psiquiatras convocados por el médico tratante a solicitud del
paciente, familiares o representantes legales y en los procedimientos
establecidos en la presente ley y leyes conexas, para intercambiar opiniones
respecto al diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la salud mental de una
persona.
6. Modelo de atención comunitaria. Es un modelo de atención de la
salud mental centrado en la comunidad, que promueve la promoción y protección
de la salud mental, así como la continuidad de cuidados de las personas,
familias y colectividades con problemas de salud mental, en cada territorio.
7. Problemas de salud mental. Comprenden:
a) Problema psicosocial. Dificultad generada por la alteración de
la estructura y dinámica de las relaciones entre las personas o entre estas y
su ambiente.
b) Trastorno mental y del comportamiento. Condición mórbida que
sobreviene en una determinada persona, afectando en intensidades variables el
funcionamiento de la mente y del comportamiento, el organismo, la personalidad
y la interacción social, en forma transitoria o permanente. Los trastornos
mentales a que se refiere la presente ley se encuentran contemplados en la
Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la
Salud.
8. Representante. Es la persona que, conforme a ley, brinda el
consentimiento para el tratamiento de problemas de salud mental de niños, niñas
y adolescentes.
9. Salud mental. Es el proceso dinámico de bienestar, producto de
la interrelación entre el entorno y el despliegue de las diversas capacidades
humanas, tanto de los individuos como de los grupos y colectivos que forman la
sociedad. Incluye la presencia de conflictos en la vida de las personas, así
como la posibilidad de afrontarlos de manera constructiva. Implica el proceso
de búsqueda de sentido y armonía, que se encuentra íntimamente ligado a la
capacidad de autocuidado, empatía y confianza que se pone en juego en la
relación con las demás personas, así como con el reconocimiento de la
condición, propia y ajena, de ser sujeto de derechos.
10. Servicios de salud mental. Todos los servicios de salud
públicos y privados que tienen como finalidad la promoción de la salud mental,
así como la prevención, atención, tratamiento y rehabilitación de los problemas
de salud mental.
Artículo 6. Prioridades en salud mental
En salud
mental, se considera prioritario:
1. El cuidado de la salud mental en poblaciones vulnerables:
primera infancia, adolescencia, mujeres y adultos mayores, bajo un enfoque de
derechos humanos, equidad de género, interculturalidad e inclusión social, que
garanticen el desarrollo saludable y la mejor calidad de vida de las personas,
familias y comunidades.
2. La implementación de servicios de atención de salud mental
comunitaria, como componentes primordiales y esenciales de las redes integradas
de salud.
3. La implementación del modelo de atención de salud mental
comunitaria como eje estratégico de la política pública de salud mental.
CAPÍTULO
II
DERECHOS
EN SALUD MENTAL
Artículo 7. Derecho a la salud mental
En el
marco de lo establecido por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú,
toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto
nivel posible de salud mental. El Estado garantiza la disponibilidad de
programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente,
en todo el territorio nacional; así como el acceso a prestaciones de salud
mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación.
Artículo 8. Derecho al acceso universal a los servicios de salud mental
8.1 Toda persona tiene derecho a acceder libre y voluntariamente a
servicios de salud mental públicos, y a los privados correspondientes, y a
recibir atención oportuna de acuerdo al problema en salud mental. Los servicios
de salud incluyen el diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación e
inserción social.
8.2 Los servicios de salud públicos priorizan la atención a los
menores de edad, mujeres víctimas de violencia, personas en situación de
pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, así como víctimas de eventos
naturales catastróficos.
Artículo 9. Derechos en el ámbito de los servicios de salud mental
Además de
las disposiciones generales establecidas en la Ley 26842, Ley General de Salud,
y en la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de
los servicios de salud, en el ámbito de la salud mental, toda persona tiene
derecho a:
1. Ser atendido por su problema de salud mental en el
establecimiento de salud más cercano a su domicilio, protegiéndose la
vinculación con su entorno familiar, comunitario y social.
2. Recibir información necesaria sobre los servicios de salud a
los que puede acceder y los requisitos necesarios para su uso, previo al
sometimiento a procedimientos diagnósticos o terapéuticos.
3. Recibir información completa, oportuna y continuada sobre su
estado de salud mental, en términos comprensibles, incluyendo el diagnóstico,
pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones,
precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos
que se prescriban y administren.
4. Obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios
adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o recuperar su salud,
según lo requiera, garantizando su acceso en forma oportuna, continua, integral
y digna.
5. Acceder a servicios de internamiento u hospitalización como
recurso terapéutico de carácter excepcional.
6. Acceder a servicios de internamiento u hospitalización en
ambientes lo menos restrictivos posibles que correspondan a su necesidad de
salud, a fin de garantizar su dignidad y su integridad física.
7. Otorgar su consentimiento informado, que implica la aceptación
libre, sin persuasión indebida y otorgada por una persona con problemas de
salud mental, o por sus representantes, según sea el caso, después de habérsele
proporcionado información precisa, suficiente y comprensible sobre el
diagnóstico, tratamiento, medidas alternativas posibles y efectos secundarios y
riesgos.
8. Ser informado sobre su derecho a negarse a recibir o continuar
el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa.
9. Recibir la protección correspondiente de los servicios del
Estado contra el abandono por parte de la familia, mediante la implementación
de acciones de fortalecimiento de la vinculación familiar y comunitaria y de
protección residencial transitoria.
10. Contar con acceso al tratamiento de mayor eficacia y en forma
oportuna, a través del uso pleno de sus respectivos seguros, incluida la
protección financiera en salud del Estado, cuando corresponda.
11. Recibir tratamientos de eficacia o mecanismos de acción
científicamente comprobados o cuyas reacciones adversas y efectos colaterales
le hayan sido advertidos.
12. Recibir tratamiento lo menos restrictivo posible, acorde con
el diagnóstico que le corresponda.
13. No ser privado de visitas durante el internamiento u
hospitalización cuando estas no estén contraindicadas por razones terapéuticas
y nunca por razones de sanción o castigo.
14. Recibir la medicación correspondiente con fines terapéuticos o
de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros.
15. La libertad de movimiento y comunicación con el interior y
exterior del establecimiento, siempre y cuando sea compatible con el
tratamiento programado. Igual derecho asiste a su representante, de ser el caso.
16. Autorizar o no la presencia de personas que no estén
directamente relacionadas con la atención médica, en el momento de las
evaluaciones.
17. Ser escuchado y recibir respuesta por la instancia
correspondiente cuando se encuentre disconforme con la atención recibida. Para
estos efectos, el servicio de salud debe contar con mecanismos claros para la
recepción, tratamiento y resolución de quejas, conforme a ley.
18. Permitir que su consentimiento conste por escrito cuando sea
sujeto de investigación para la aplicación de medicamentos o tratamientos.
19. No recibir método de anticoncepción sin previo consentimiento
informado, emitido por la persona cuando no se encuentre en situación de crisis
por el problema de salud mental diagnosticado.
20. Tener acceso a servicios de anticoncepción, independientemente
de su diagnóstico clínico, incluido el retardo mental, y contar con el apoyo
pertinente del servicio para el ejercicio de su capacidad para obrar y la
defensa de sus derechos.
21. No ser discriminado o estigmatizado por tener o padecer, de
manera permanente o transitoria, un problema de salud mental.
22. Recibir efectiva rehabilitación, inserción y reinserción
familiar, laboral y comunitaria, en los servicios de atención comunitaria en
salud mental, así como rehabilitación psicosocial o laboral.
23. Ser atendido con respeto a su dignidad, autonomía y
necesidades, conforme a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
24. Otros derechos que determine la ley.
Artículo 10. Atención por los seguros de salud
10.1 Los seguros de salud públicos y privados deben cubrir la
atención en salud mental dentro de sus planes, incluyendo el tratamiento
ambulatorio o el internamiento u hospitalización, así como el acceso a
medicamentos y productos sanitarios adecuados y de calidad, con excepción de
los seguros con póliza de naturaleza específica.
10.2 Las compañías privadas que ofrecen seguros de salud están
obligadas a brindar cobertura para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
en salud mental, de acuerdo a las necesidades de las personas con los problemas
de salud mental registrados en el Capítulo de Trastornos Mentales y del
Comportamiento de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la
Organización Mundial de la Salud vigente al momento de la atención de salud,
con la frecuencia, cantidad y duración necesaria.
10.3 Las personas en condición de pobreza o pobreza extrema con
discapacidad mental que no cuenten con seguros deben ser incluidas en el Seguro
Integral de Salud (SIS), de acuerdo a un plan progresivo de atención o
prestaciones.
Artículo 11. Atención por problemas de salud mental de las personas privadas
de su libertad en establecimientos penales
El
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con el Ministerio de
Salud tienen la responsabilidad de velar por la salud mental de las personas
privadas de su libertad.
CAPÍTULO
III
MARCO
INSTITUCIONAL
Artículo 12. Actuación del Estado
El Estado,
en sus tres niveles de gobierno, y de manera multisectorial y coordinada,
desarrolla las políticas y ejecuta acciones para la promoción, prevención,
atención, recuperación y rehabilitación en salud mental.
Artículo 13. Rectoría
13.1 Corresponde al Ministerio de Salud, en su calidad de ente
rector, coordinar, establecer y evaluar la política de promoción y prevención,
atención, recuperación y rehabilitación en salud mental, y definir sus
indicadores, así como el resguardo y supervisión permanente del pleno respeto
de los derechos de los usuarios de los servicios y programas de salud mental.
13.2 Dicha política contempla, entre otros factores, el
establecimiento de un sistema de información, la identificación de factores de
riesgo y perfiles epidemiológicos y aprobación de protocolos de atención, así
como la coordinación interinstitucional e intergubernamental y la elaboración e
implementación de un plan de salud mental intersectorial.
Artículo 14. Participación ciudadana
El Estado
fomenta la participación ciudadana, en especial, de las agrupaciones de
familiares, de los usuarios de servicios de salud mental y de las
organizaciones aliadas, para la formulación e implementación de políticas y
planes, vigilancia y la constitución de redes comunales en los ámbitos local,
regional y nacional.
CAPÍTULO
IV
PROMOCIÓN
Y PREVENCIÓN
Artículo 15. Promoción de la salud mental
Corresponde
al Estado la promoción de la salud mental, que comprende la intervención sobre
los determinantes sociales de la salud. Para tal efecto, se favorece la
práctica de conductas y la creación de entornos saludables; el incremento de
los conocimientos, capacidades y competencias; el fortalecimiento de la
identidad y autoestima de la persona y la generación de espacios de
participación ciudadana.
Artículo 16. Acciones de promoción de la salud mental
16.1 Las acciones de promoción de la salud mental se imparten en
todas las etapas del ciclo vital, priorizando a los niños, niñas y
adolescentes, y a las poblaciones vulnerables.
16.2 El Ministerio de Salud se encarga del seguimiento y
evaluación de las acciones de promoción y evalúa sus impactos a través de
indicadores.
Artículo 17. Prevención de los problemas de salud mental
Las
acciones de prevención se formulan sobre la base de las evidencias
epidemiológicas nacionales, antropológicas y determinantes socioeconómicos de
riesgo. Ponen énfasis en lo siguiente:
1. Identificación y monitoreo de factores de riesgo en la
comunidad, para evitar la existencia de problemas psicosociales que lleven a
patologías que afecten la salud mental individual y colectiva, con énfasis en
la prevención de la violencia familiar, violencia sexual, pandillaje,
sicariato, maltrato infantil y contra la mujer, consumo y abuso de drogas
legales e ilegales y no químicas, cuadros de depresión e intentos de suicidio,
afectados por la violencia terrorista, así como los riesgos en el ambiente de
trabajo, entre otros.
2. Identificación de grupos de riesgo.
3. Detección temprana de problemas de salud mental.
4. Eliminación del estigma y la discriminación.
5. El acceso a la información oportuna sobre programas y servicios
que beneficien la salud mental, especialmente aquellos existentes en las
instituciones educativas de la educación básica y de la educación superior,
públicos y privadas.
Artículo 18. Problemática del uso y trastornos por consumo de sustancias
psicoactivas como el alcohol, nicotina y otras drogas con capacidad adictiva
Para la atención de la problemática del uso y trastornos por
consumo de sustancias psicoactivas como el alcohol, nicotina y otras drogas con
capacidad adictiva, los sectores vinculados establecen y actualizan las
estrategias y medidas para la atención, las mismas que deben ser actualizadas y
consultadas con expertos en forma periódica. Se considera, entre otras medidas,
las siguientes:
1. Prohibición absoluta de la venta de sustancias psicoactivas a
menores de edad, con monitoreo y control de la regulación establecida.
2. Prohibición absoluta del uso de sustancias psicoactivas que
alteren el comportamiento o pensamiento al momento de conducir vehículos
motorizados o al portar armas de fuego.
3. Control a cargo de la Policía Nacional del Perú de las personas
que cometan infracciones punibles de acuerdo al Código Penal bajo el efecto de
sustancias psicoactivas, así como la aplicación de sanciones de naturaleza
económica que cubran los gastos administrativos y los daños a terceros.
4. Prohibición del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en
la vía pública y en aquellos lugares donde exista riesgo potencial de daño a
terceros.
5. Todo fármaco con potencial de producir dependencia debe ser
vendido solo bajo prescripción médica.
Artículo 19. Responsables de establecer programas de prevención
Corresponde
a la Presidencia del Consejo de Ministros, en ejercicio de sus funciones y
atribuciones reconocidas en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y a
los ministerios de Salud, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Desarrollo
e Inclusión Social, de Educación, de Justicia y Derechos Humanos, de Trabajo y
Promoción del Empleo y del Interior, establecer coordinadamente los programas
de prevención correspondientes.
CAPÍTULO
V
ATENCIÓN
EN SALUD MENTAL
Artículo 20. Condiciones de la atención en salud mental
Los
servicios de salud mental en el sistema nacional de salud desarrollan la
atención en salud mental respetando las condiciones siguientes:
1. Se realiza desde el primer nivel de atención, con abordaje
comunitario, interdisciplinario, integral y participativo.
2. Se realiza preferentemente de manera ambulatoria, salvo en
situaciones de emergencia psiquiátrica, y dentro del entorno familiar,
comunitario y social.
3. Se realiza respetando el carácter excepcional del internamiento
u hospitalización.
4. La atención especializada integral incluye diagnóstico
diferencial, tratamiento psicofarmacológico especializado, psicoterapias,
hospitalización total y parcial y rehabilitación centrada en la comunidad.
5. El diagnóstico de los problemas de salud mental se realiza con
arreglo a lo establecido en la presente ley y en las normas técnicas aceptadas
internacionalmente.
Artículo 21. Modelo de atención comunitaria
21.1 El modelo de atención comunitaria en salud mental tiene las
siguientes características:
1. Se implementa continuamente, según las necesidades.
2. Satisface las necesidades de una población jurisdiccionalmente
determinada en una red de servicios de salud.
3. Promueve la participación de la comunidad organizada.
4. Promueve la recuperación total, la inclusión social de las
personas con problemas de salud mental, así como la continuidad de los cuidados
de la salud de las personas, familias y comunidades.
21.2 El reglamento de la presente ley establece las disposiciones
para la implementación de los servicios de atención de salud mental
comunitaria, en el marco de las redes integradas de salud.
21.3 Los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus
competencias y funciones, implementan el modelo de atención comunitario en
salud mental, con arreglo a los lineamientos técnicos que apruebe el ente
rector.
Artículo 22. Condiciones y garantías de los servicios de salud mental
El ente
rector en salud mental garantiza la continuidad de los cuidados de salud de las
personas con problemas de salud mental que lo requieran, protegiendo su
vinculación familiar y comunitaria.
Artículo 23. Disponibilidad de psicofármacos para la atención en todos los
niveles
1. Los establecimientos de salud que cuenten en su cartera de
servicios con prestaciones de salud mental, disponen en forma sostenida y
permanente de los psicofármacos necesarios para el tratamiento de los problemas
de salud mental, incluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos
Esenciales (PNUME), aprobado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos
y Drogas (Digemid), bajo responsabilidad de los funcionarios del respectivo
establecimiento. El Ministerio de Salud promueve el uso racional de los mismos
desde el primer nivel de atención.
2. El Estado, a través de sus entidades competentes, asegura la
disponibilidad y el acceso a los medicamentos psicotrópicos esenciales,
estratégicos y de soporte, de calidad controlada, necesarios para atender los
casos de refractariedad e intolerancia a los efectos indeseables de los
fármacos esenciales.
3. Los seguros públicos y privados suministran obligatoriamente
los medicamentos necesarios para el tratamiento de los problemas de salud
mental, de acuerdo con la legislación de la materia.
4. La dispensación debe efectuarse bajo prescripción médica, de
acuerdo con las normas de prescripción vigentes, con la debida identificación
del paciente mediante su documento nacional de identidad (DNI).
CAPÍTULO
VI
DIAGNÓSTICO
Y TRATAMIENTO DE LOS PROBLEMAS DE SALUD MENTAL
Artículo 24. Evaluación
24.1 La evaluación médica en salud mental es voluntaria. Nadie
puede ser obligado a someterse a un examen médico con el objeto de determinar
si padece o no de un problema de salud mental. Se exceptúan los siguientes
casos:
1. Situaciones de emergencia psiquiátrica o mandato judicial.
2. Exámenes médicos ocupacionales, concordantes con la Ley 30222,
Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su
reglamento.
3. Exámenes para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del
Perú, que se rigen por las leyes y reglamentos que determinan la organización,
las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la
disciplina de estas instituciones castrenses.
24.2 Los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, del Seguro
Social de Salud, de la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
del Perú, y del sector privado, bajo la rectoría del Ministerio de Salud, dan
el mismo trato a la salud física y mental de todas las personas, desde el
primer nivel de atención. Asimismo, se fomenta la continuidad de cuidados de la
salud que las personas con problemas de salud mental requieran, protegiendo su
vinculación familiar y comunitaria.
Artículo 25. Competencia para el diagnóstico
El
diagnóstico y la determinación de la existencia de un problema de salud mental
se realizan por médico psiquiatra colegiado con apoyo técnico del equipo de
salud mental; y, en ausencia de este, por médico cirujano colegiado, de acuerdo
a las normas técnicas aceptadas internacionalmente.
El médico
cirujano colegiado está facultado para requerir una interconsulta del caso al
médico de la especialidad, principalmente en casos de emergencia.
Artículo 26. Prescripción y registro de administración de medicamentos
La
prescripción de medicamentos se realiza de conformidad con lo establecido en la
Ley 26842, Ley General de Salud. Todo medicamento prescrito debe registrarse en
la historia clínica. Solo se administra con fines terapéuticos o de diagnóstico
y debe ser administrado de acuerdo a la legislación de la materia.
CAPÍTULO
VII
HOSPITALIZACIÓN
EN ESTABLECIMIENTO
DE SALUD
Artículo 27. Hospitalización
27.1 La hospitalización es un recurso terapéutico de carácter
excepcional, revisable periódicamente, y que solo puede llevarse a cabo cuando
aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona atendida que el resto de
intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en
el establecimiento de salud más cercano al domicilio del usuario.
27.2 Al momento de la alta médica, debe asegurarse la continuidad
de cuidados de la salud ambulatorios que requiere cada caso.
Artículo 28. Condiciones de los establecimientos de salud
Los
establecimientos de salud en los que se realice la hospitalización deben
reunir, por lo menos, las siguientes condiciones:
1. Ambientes seguros, limpios y lo menos restrictivos posibles,
que preserven la integridad física y psíquica de los internos.
2. Contar con atención médica especializada y personal de salud en
número suficiente.
3. La hospitalización de niños y adolescentes es una medida
excepcional, y solo si fuera estrictamente necesario clínicamente, debe realizarse
en unidades exclusivas para este grupo etario. En el caso de niños menores de
doce años, se permite el acompañamiento de sus familiares, si el médico
tratante lo considera conveniente.
Artículo 29. La hospitalización por mandato judicial
La hospitalización
por mandato judicial se realiza de acuerdo a los siguientes términos:
1. El juez penal competente puede disponer el internamiento
preventivo en establecimientos de salud, para fines de estabilización,
evaluación y diagnóstico, de conformidad con la legislación de la materia.
2. En caso de que la evaluación psiquiátrica diagnosticase
problemas de salud mental que requieran la hospitalización en un
establecimiento de salud, el juez penal puede disponer una medida de seguridad
de hospitalización por un tiempo que no exceda el tiempo de duración que
considere la junta médica del establecimiento donde se hubiera realizado la
hospitalización, previa audiencia con presencia del Ministerio Público y del
abogado defensor. Dicha audiencia se lleva a cabo en un plazo no mayor de 48
horas de recibida la evaluación psiquiátrica.
3. El director del establecimiento de salud remite al juez
competente un informe detallado sobre el estado de salud de la persona
hospitalizada, corroborando o no la necesidad de continuar con la
hospitalización. Informa al juzgado correspondiente cada tres semanas sobre la
evolución de la persona hospitalizada.
4. Cuando la persona hospitalizada por orden judicial se encuentre
en condiciones clínicas de alta, determinada por junta médica, el director del
establecimiento de salud informa y solicita al juez competente el egreso de la
persona hospitalizada, debiendo la autoridad judicial evaluar el caso a fin de
que pueda tomar las medidas pertinentes; entre ellas, la medida de seguridad ambulatoria,
para que la persona se reintegre a su familia y esta le preste el soporte o, en
caso de ser portadora de algún cuadro psicótico crónico y no contare con
familiares, pueda ser acogida en un hogar o residencia protegida, sujetándose a
las normas establecidas en esta ley.
5. El tiempo de duración de las medidas judiciales de
internamiento u hospitalización ordenadas por el juez civil o el juez de
familia es definido por la junta médica del establecimiento donde se realice la
hospitalización.
CAPÍTULO
VIII
ATENCIÓN
DESINSTITUCIONALIZADA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Y ESTADO DE
VULNERABILIDAD
Artículo 30. Personas con problemas de salud mental con estancia prolongada
en establecimientos de salud
Las
personas que, pese a contar con alta médica, por circunstancias ajenas a su
voluntad, permanecen innecesariamente hospitalizadas en los establecimientos de
salud, deben ser derivados a profesionales de trabajo social o especialidades
afines para movilizar la red familiar y comunitaria y promover la reinserción
en dichos ámbitos.
Artículo 31. Personas con problemas de salud mental en situación de abandono
o desprotección
Cuando las
personas con problemas de salud mental internadas se encuentren a la vez en
situación de abandono o desprotección, una vez controlada la crisis que provocó
su internamiento u hospitalización, el responsable del establecimiento de
salud, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
dispone la búsqueda de los familiares de la persona atendida. En caso de que no
se ubique a sus familiares, dichas personas son trasladadas a hogares
protegidos y, excepcionalmente, a centros de atención residencial del Estado,
donde continúan recibiendo el tratamiento ambulatorio a que hubiere lugar en el
establecimiento de salud más cercano.
Artículo 32. Población especialmente vulnerable
En el
tratamiento de trastornos psiquiátricos, los servicios de salud mental
consideran las necesidades especiales de la población en situación de
vulnerabilidad, tales como personas en situación de pobreza, víctimas de todo
tipo de violencia, minorías étnicas, poblaciones afectadas por desastres
naturales, mujeres, niñas, niños y adolescentes y personas de la tercera edad,
entre otros.
Artículo 33. Suspensión del internamiento u hospitalización de la persona con
problemas de salud mental
La persona
con problemas de salud mental que tenga un período de internamiento u
hospitalización mayor a cuarenta y cinco (45) días y que se encuentre en
condición de alta médica, debe continuar su tratamiento en forma ambulatoria y
ser incorporada en la red de atención comunitaria de salud, coordinando
previamente con los profesionales de trabajo social y afines.
CAPÍTULO
IX
EDUCACIÓN,
FORMACIÓN PROFESIONAL
E
INVESTIGACIÓN
Artículo 34. Educación en salud mental
Las
instituciones educativas de la educación básica y de la educación superior,
tanto públicas como privadas, implementan programas de prevención con la
finalidad de proteger a la población estudiantil de potenciales riesgos para la
salud mental. Asimismo, fomentan la inclusión de contenidos curriculares
referentes a la prevención de problemas de salud mental y a estilos de vida
saludables. Para el efecto, participan profesionales especializados, de acuerdo
a los lineamientos que aprueben los ministerios de Salud y de Educación.
Artículo 35. Formación profesional y técnica
35.1 Las instituciones de formación profesional y técnica en
salud, las entidades formadoras de profesionales en servicios sociales, en lo
que corresponda, y los programas de especialización, en general, incorporan en
su malla curricular el componente de salud mental con enfoque comunitario y la
atención a personas con problemas de salud mental.
35.2 Las entidades formadoras de médicos especialistas y las
entidades prestadoras de servicios en salud mental promueven la creación de
vacantes para el residentado de psiquiatría y la incorporación de los
especialistas formados en los establecimientos de salud, según las necesidades
poblacionales del país en general y de las regiones en particular. Asimismo,
incluyen formación continua en salud mental, ética y derechos humanos.
35.3 Las entidades formadoras en las carreras de educación
superior universitaria, no universitaria y la carrera policial, incorporan en
su malla curricular o cursos generales de pregrado los cursos básicos de salud
mental, desarrollo humano, ética y su interdependencia con las respectivas
carreras profesionales.
Artículo 36. Capacitación en salud mental
36.1 El Ministerio de Salud es responsable de formular los
programas de capacitación en salud mental, en coordinación con el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y, en lo que corresponde, con el Ministerio de
Educación, con la finalidad de desarrollar y fortalecer las competencias de los
recursos humanos del sector salud, tanto público como privado.
36.2 El personal profesional, técnico y gestor que labora en salud
mental recibe capacitación continua, según los marcos conceptuales y técnicos
establecidos por el Ministerio de Salud.
36.3 Los agentes comunitarios de salud reciben la capacitación de
conformidad con lo establecido en la Ley 30825, Ley que fortalece la labor de
los agentes comunitarios de salud.
Artículo 37. Investigación en salud mental
37.1 Son responsables de gestionar y realizar programas y
proyectos de investigación científica y sobre el monitoreo y prevención de
problemas de salud mental, así como la promoción de la salud mental y para el
fortalecimiento de las políticas públicas sobre la materia:
1. El Instituto Nacional de Salud Mental, y los institutos y
entidades públicos especializados en la materia.
2. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Las universidades públicas y privadas y los institutos de
investigación.
4. Los colegios profesionales.
37.2 La investigación y generación del conocimiento en temas de
salud mental considera los puntos de vista social, gestión, económico,
innovación y programas piloto de prevención y promoción de la salud,
tratamiento y rehabilitación, garantizando la calidad de la investigación, el
cumplimiento de los requerimientos éticos y su debida difusión entre la
comunidad científica y la sociedad.
Artículo 38. Monitoreo de las condiciones de trabajo
En cada institución de salud pública o privada que desarrolle
atenciones de salud mental debe implementarse un programa de monitoreo de las
condiciones de trabajo del personal prestador. Dicho programa debe incluir
estrategias de detección, intervención grupal y coordinaciones para el apoyo
requerido en caso de que se identifiquen dificultades que perturben el
bienestar y adecuado ambiente de trabajo del prestador de salud.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reforma de la atención en salud mental
El Poder
Ejecutivo, en el marco de lo establecido en la presente ley y en los
instrumentos internacionales de protección de derechos humanos de los cuales el
Perú es parte, impulsa el proceso de reforma de la atención en salud mental,
con el fin de implementar un modelo de atención comunitaria.
Como parte
de este proceso se prioriza:
1. La creación y desarrollo de servicios de hospitalización total
y parcial en los hospitales generales, a fin de garantizar la atención de las
personas con problemas de salud mental.
2. La conformación de servicios de atención comunitaria en salud
mental, de carácter multidisciplinario, en el marco de las redes integradas de
salud.
3. La creación y desarrollo de establecimientos de salud y de
servicios de salud mental, centros de salud mental comunitaria, servicios de
hospital de día, hogares y residencias protegidas, centros de rehabilitación
psicosocial y sociolaboral y programas dirigidos a personas en situación de
calle, entre otros.
4. La incorporación del componente de salud mental en la formación
de profesionales y técnicos de la salud.
5. La disponibilidad de psicofármacos para el tratamiento de las
personas con problemas de salud mental desde el primer nivel de atención.
6. La desinstitucionalización de las personas con discapacidad que
viven en establecimientos de salud.
7. La reorientación progresiva de los recursos de los hospitales
psiquiátricos a la comunidad.
El Poder
Ejecutivo coordina con los gobiernos regionales y locales la implementación,
seguimiento y evaluación de las acciones de reforma de la atención en salud
mental.
SEGUNDA. Implementación del modelo de atención comunitaria en
salud mental
El modelo
de atención comunitaria en salud mental se implementa a través de la creación y
desarrollo de servicios asistenciales para la atención de la salud mental de la
población, dentro de la red integrada de servicios de salud.
Estos
servicios incluyen:
1. Establecimientos de salud sin internamiento:
a. Establecimientos de salud del primer nivel de atención, no
especializado con servicios de atención de salud mental.
b. Centros de salud mental comunitaria.
2. Establecimientos de salud con internamiento:
a. Unidades de hospitalización de salud mental y adicciones de los
hospitales generales.
b. Unidades de hospital de día de salud mental y adicciones de los
hospitales generales.
c. Módulos de atención al maltrato infantil.
d. Establecimientos especializados.
3. Servicios médicos de apoyo:
a. Hogares protegidos.
b. Residencias protegidas.
c. Centros de rehabilitación psicosocial.
d. Centros de rehabilitación laboral.
4. Otros según las necesidades de la población.
TERCERA. Declaración
Declárase
de prioridad nacional el establecimiento de la Política Pública en Salud
Mental, así como el desarrollo e implementación de planes, programas y
servicios en salud mental en la atención primaria de salud en todo el país; y
la creación, fortalecimiento e implementación del modelo de atención
comunitaria en salud mental.
CUARTA. Dirección General de Salud Mental
Declárase
de interés nacional la creación en el Ministerio de Salud de la Dirección General
de Salud Mental, que es el órgano estructural responsable del diseño,
propuesta, coordinación, conducción, monitoreo, supervisión y evaluación de la
Política Pública en Salud Mental.
QUINTA. Vigencia del Decreto Supremo 033-2015-SA
Quedan
subsistentes y mantienen plena vigencia las disposiciones contenidas en el
Decreto Supremo 033-2015-SA, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la
presente ley, hasta la publicación del reglamento a que se refiere la
disposición complementaria final sexta.
SEXTA. Reglamento
El Poder
Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los sesenta días hábiles
contados a partir de su entrada en vigencia.
SÉPTIMA. Implementación progresiva y fortalecimiento de servicios
de salud mental
El
Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud, la Sanidad de las Fuerzas
Armadas y la de la Policía Nacional del Perú aprobarán un Plan Quinquenal de
implementación progresiva y fortalecimiento de los servicios de salud mental,
cuyas metas y seguimiento forman parte del informe que es presentado anualmente
ante el Pleno del Congreso de la República.
Adicionalmente,
el titular del Ministerio de Salud (MINSA), bajo responsabilidad, informa a la
Comisión de Salud y Población del Congreso de la República cada 6 meses las
estrategias y los plazos para resolver las brechas en infraestructura en salud
mental.
OCTAVA. Actualización del Petitorio Nacional Único de Medicamentos
Esenciales (PNUME)
Declárase
de prioridad nacional la actualización, con el debido sustento técnico, del
Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME).
NOVENA. Medicamentos genéricos
Los
psicofármacos esenciales prioritarios para la salud mental se seleccionan de
acuerdo con las evidencias de eficacia, seguridad y comparación de
costo–efectividad, demostrado por estudios de largo plazo.
Los
psicofármacos que el Ministerio de Salud considera dentro del Petitorio
Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) cubren todos los problemas de
salud mental y deben ser materia de consulta con los prescriptores previo a su
incorporación en el PNUME. El petitorio se actualiza de acuerdo con lo que
señala la normativa vigente y con una periodicidad no mayor a los cinco años,
bajo responsabilidad.
DÉCIMA. Stock de seguridad
Las
oficinas farmacéuticas y las farmacias de los establecimientos de salud,
públicos y privados tienen las siguientes obligaciones:
1. Mantener obligatoriamente y de manera permanente, stock de
seguridad de medicamentos psicofármacos del listado de medicamentos esenciales
priorizados por la Autoridad Nacional de Salud. Dicho stock equivale al 30% de
la dispensación mensual en unidades, identificadas con su Denominación Común
Internacional, a fin de garantizar el acceso a dichos medicamentos. La
obligación implica el reabastecimiento oportuno de las reservas.
La Autoridad Nacional de Salud aprueba anualmente el listado de
medicamentos esenciales priorizados, considerando la prevalencia epidemiológica
regional y nacional. Asimismo, realiza la vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la ley, a través de sus acciones de inspección.
2. Ofrecer los medicamentos en Denominación Común Internacional.
La omisión
al cumplimiento de estas obligaciones se sujeta a las sanciones
correspondientes.
Es
responsabilidad del establecimiento farmacéutico, público o privado, el cumplimiento
de lo establecido en la ley. Ello no exime la responsabilidad del propietario o
del profesional químico-farmacéutico que asume la dirección técnica de las
oficinas farmacéuticas y de las farmacias de los establecimientos de salud, en
lo que corresponde.
La
Autoridad Nacional de Salud (ANS) debe aplicar las flexibilidades previstas en
el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados al Comercio (ADPIC), sus enmiendas y la Declaración de Doha.
DECIMOPRIMERA. Consejo Nacional de Salud Mental
Declárase
de interés nacional la creación del Consejo Nacional de Salud Mental, bajo la
rectoría del Ministerio de Salud, como instancia nacional multisectorial, que
contribuye a la implementación de los lineamientos para la acción en salud
mental en el país.
DECIMOSEGUNDA. Recursos presupuestales
Declárase
de interés nacional y preferente atención la implementación integral de las
disposiciones contenidas en la presente ley, así como la dotación de los
recursos presupuestales necesarios, los cuales se incorporan en las leyes
anuales de Presupuesto del Sector Público, de acuerdo a los parámetros y
necesidades que determine el Ministerio de Salud y los demás pliegos
presupuestales competentes.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del artículo 11 de la Ley 26842, Ley General
de Salud
Modificase
el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley
29889, el cual queda redactado con el texto siguiente:
“Artículo 11.- Toda
persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin
discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios
para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio
nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad,
incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación.
Las intervenciones de promoción, prevención y detección se
realizan prioritariamente en las instituciones educativas de la educación
básica y de la educación superior, pública y privadas, en todos sus niveles.
Además de los procedimientos y derechos establecidos en el
artículo 15 de la presente ley, en la atención de la salud mental se considera
lo siguiente:
a. La atención de la salud mental se realiza en el marco de un
abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo,
descentralizado e intersectorial.
b. La atención de la salud mental se realiza preferentemente de
manera ambulatoria, especializada y en forma periódica, dentro del entorno
familiar, educativo, comunitario y social.
c. El internamiento es un recurso terapéutico de carácter
excepcional y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios
terapéuticos para el paciente que el resto de intervenciones posibles. Se
realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud
más cercano al domicilio del usuario.
d. El tratamiento e internamiento se realizan con el
consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, salvo en situaciones
de emergencia.
e. La revisión médica periódica de los diagnósticos e informes que
recomiendan el internamiento de pacientes. El internamiento tendrá una segunda
opinión médica.
f. Los usuarios de los servicios de salud mental, incluidas las
personas con discapacidad mental, mantienen el pleno ejercicio de sus derechos
durante su tratamiento e internamiento.”
SEGUNDA. Modificación del artículo 3 de la Ley 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud
Modifícase
el artículo 3 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud,
en los términos siguientes:
“Artículo 3. Del aseguramiento universal en salud
El aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso
orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional
disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de
prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de
rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad,
calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud
(PEAS).
El aseguramiento universal en salud incluye el derecho de
cobertura de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional,
recuperativo y de rehabilitación relacionadas a la atención en salud mental.”
TERCERA. Incorporación del segundo párrafo en el artículo 13 de la
Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
Incorpórase
un segundo párrafo en el artículo 13 de la Ley 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, en los términos siguientes:
“Artículo 13. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud
[…]
En el ámbito de la salud mental, el Plan Esencial de Aseguramiento
en Salud (PEAS) considera los problemas de salud mental contemplados en el
Capítulo de Trastornos Mentales y de Comportamiento de la Clasificación
Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud, vigente
al momento de la atención de salud como condiciones asegurables que deben ser
financiadas a todos los asegurados incluyendo la provisión de medicamentos
necesarios por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en
salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene las garantías
explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios. La referida
implementación será realizada de manera programática de acuerdo con el
presupuesto del sector.
Se presta especial atención a los supuestos de trastornos mentales
en etapa infantil.”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derógase
la Ley 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de
Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a
los treinta días del mes de abril de dos mil diecinueve.
DANIEL
SALAVERRY VILLA
Presidente
del Congreso de la República
LEYLA
CHIHUÁN RAMOS
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se
publique y cumpla.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente
de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de
Ministros