PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran días no
laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del
Callao para trabajadores de los sectores Público y Privado durante el mes de
noviembre de 2016
DECRETO SUPREMO Nº 059-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, durante el
año 2016, el Perú ejercerá la Presidencia del Foro de Cooperación Económica
Asia-Pacífico (APEC);
Que, mediante
Resolución Suprema N° 061-2014-RE, publicada el 25 de abril de 2014, se ha
declarado de "interés nacional" el ejercicio por el Perú de la
Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), incluyendo
la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos
conexos;
Que, asimismo, con
motivo de la realización del APEC 2016, el Perú recibirá aproximadamente 5000
visitantes en noviembre del presente año;
Que, dada la
importancia de este Foro es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza
para la atención y seguridad de los visitantes, por lo que resulta conveniente
declarar días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o
recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia
Constitucional del Callao, los días en que se realizará el evento, a fin de
facilitar la implementación de tales medidas;
En uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú:
DECRETA:
Artículo 1.- Días
no laborables
Declarar días no
laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del
Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días
jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016.
Para los fines
tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.-
Compensación de horas
En el sector
público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no
laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en
la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a
las necesidades de la entidad.
En el sector privado,
mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma
como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta
de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 3.-
Supuesto de excepción
Sin perjuicio de
lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del
Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad,
durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la
provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Artículo 4.-
Refrendo
El presente
Decreto Supremo será refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Eduardo Ferreyros Küppers
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Alfonso Grados Carraro
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
[El Peruano: 13/08/2016]