RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL
N°
035-2019-MINEDU
Lima, 22 de febrero de 2019
VISTOS, el Expediente N° 0006743-2019, el Oficio N°
00255-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, el Informe N°
008-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL de la Dirección de Educación Física y
Deporte, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular y el
Informe N° 00160-2019-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general de
Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley señala que es
función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales del
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de
Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad
permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas
públicas de educación básica y técnico productiva; asimismo, establece que
mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el
procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco
Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación
del mismo;
Que, en ese marco normativo, a través del Decreto Supremo N°
001-2019-MINEDU, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento, los
requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato
de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley N° 30328,
Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;
asimismo, el literal c) del numeral 5.2.1 de la citada norma, establece que
para el proceso de contratación del servicio docente se consideran plazas
vacantes a las horas para completar el Plan de Estudios del Área Curricular de
Educación Física en Educación Básica Regular del nivel primario;
Que el literal h) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30879,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, autoriza al
Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 1
654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar
entre otros, las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal como
resultado del proceso de racionalización efectuado en el marco del artículo 74
de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como para la sostenibilidad
del financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los cuatro (4)
últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral
establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, así como para las plazas de docentes de Institutos y
Escuelas de Educación Superior creadas en el Año Fiscal 2018 conforme a lo
establecido en el inciso k) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30693;
asimismo, el numeral 31.4 del referido artículo, establece que los recursos a
los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos
de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse
conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el
Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia;
Que, en el marco de las citadas normas, mediante Oficio N°
00255-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular
remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
008-2019-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL de la Dirección de Educación Física y
Deporte, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar el Padrón
de instituciones educativas focalizadas y plazas de profesores de Educación
Física para la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica en
las horas curriculares del área de Educación Física en instituciones educativas
de Educación Primaria en el año 2019, bajo el régimen de la Ley N° 30328, Ley
que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, a fin
de dar continuidad a la implementación del área curricular de Educación Física
en los Gobiernos Regionales y la Dirección Regional de Educación de Lima
Metropolitana;
Que, mediante Oficio N° 00720-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la
Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de
Desarrollo Docente, efectúa el costeo de plazas de profesores de Educación
Física en instituciones educativas focalizadas para las horas curriculares de
Educación Física, correspondiente al año 2019;
Que, adicionalmente, a través del Informe N°
00162-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión
favorable, debido a que este acto resolutivo se encuentra alineado con los
documentos de planificación institucional del Sector; así como, en materia de
presupuesto señala que se cuenta con recursos para la atención del citado
Padrón de instituciones educativas focalizadas y las metas de contratación de
profesores de Educación Física por contrato de servicio docente regulado por la
Ley N° 30328, para la implementación de las horas curriculares del área de
Educación Física durante el año 2019; precisando que los recursos se encuentran
formulados en el Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos de Gobiernos
Regionales;
Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la
Dirección General de Desarrollo Docente, de la Secretaría de Planificación
Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica
del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30328,
Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; la
Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón de
instituciones educativas focalizadas y plazas de profesores de Educación Física
para la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica en las
horas curriculares del área de Educación Física en instituciones educativas de Educación
Primaria en el año 2019, el mismo que como anexo forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica
Fuente: Diario El Peruano.