RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL
N°
034-2019-MINEDU
Lima, 22 de
febrero de 2019
VISTOS, el
Expediente N° 19009-2019; los Informes Nº 017-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA ,
Nº 020-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA y 058-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA,
de la Dirección de Educación Básica Alternativa, dependiente de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural; y el Informe N° 161-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, el
literal c) del artículo 80 de la Ley establece que es función del Ministerio de
Educación elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y
modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para
su diversificación. Asimismo, el artículo 33 de la Ley señala que el Ministerio
de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales;
Que,
mediante la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, modificada por
Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de
la Educación Básica, disponiéndose su implementación en todas las instituciones
y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica;
Que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley, la Educación Básica
Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad
equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para
el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza
flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los
estudiantes;
Que, de
acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2012-ED, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que se
desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida.
Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a
partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley,
tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular,
en los niveles de Educación Primaria y Secundaria;
Que,
mediante los Oficios N° 033-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N°
034-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº
017-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA y Nº 020-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA,
respectivamente, elaborados por la Dirección de Educación Básica Alternativa,
dependiente de la referida Dirección General, los mismos que sustentan la
necesidad de aprobar el “Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de
los Ciclos Inicial e Intermedio” y el “Programa Curricular de Educación Básica
Alternativa del Ciclo Avanzado”, como parte del proceso de implementación del
Currículo Nacional de la Educación Básica, los mismos que contienen
orientaciones específicas para los docentes, con la finalidad de concretar la
propuesta pedagógica nacional para el desarrollo del perfil de egreso de los
estudiantes de los referidos ciclos de la Educación Básica Alternativa;
Que,
mediante el Informe N° 058-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA la Dirección de
Educación Básica Alternativa señala que los referidos Programas Curriculares se
encuentran enmarcados en el Currículo Nacional de la Educación Básica, y el
proceso de construcción de los mismos se llevó a cabo con la participación de
los actores educativos (especialistas, directores, subdirectores, docentes y
estudiantes de la modalidad); así como representantes de la sociedad civil, con
la finalidad de recoger e incorporar sus aportes, contando además con opinión
del Consejo Nacional de Educación, de las direcciones competentes del
Ministerio de Educación y la participación de los representantes del Consejo de
Participación Estudiantil;
Con el
visado de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección de
Educación Básica Alternativa; de la Dirección General de Educación Básica
Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la
Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De
conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de
Educación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Programa
Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio”
y el “Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado”,
los mismos que como anexos forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SUSANA
HELFER LLERENA
Viceministra
de Gestión Pedagógica