Flor
Pablo Medina archivó informe sobre irregularidades en el transporte de módulos
científicos para niños de primaria con un perjuicio de cerca de 7 millones de
soles al Minedu.
La
ministra de Educación, Flor Pablo Medina, fue denunciada penalmente por su
mismo portafolio por la presunta comisión del delito contra la administración
pública en la modalidad de negociación incompatible en agravio del Estado, por
un monto superior a seis millones de soles, cuando dirigía la Dirección de
Educación Primaria de dicho ministerio en el gobierno de Ollanta Humala.
El
proceso está en giro en la carpeta fiscal Nº 506015505-2015-444-0, a cargo de
la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Lima, que investiga los ilícitos en la suscripción y ejecución de un contrato
de transporte de módulos de ciencia y ambiente que no se entregaron en los
plazos establecidos a alumnos de primer y segundo grado de primaria.
Se
trató de un retardo que ocasionó gastos adicionales de almacenaje por un monto
de 6’895,557.38 soles en perjuicio del Ministerio de Educación (Minedu).
Los
citados módulos fueron adquiridos mediante concurso público Nº
037-2013/ED/UE026 de acuerdo a unas bases integradas y cuya buena pro fue
entregada al consorcio ganador Lucar Alcarraz con el que se suscribió el
Contrato Nº 002-2014-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS el 6 de enero de 2014, siendo
ministro del sector Jaime Saavedra Chanduví.
El
problema surgió cuando se descubre la inclusión, en el contrato, de una
cláusula que permitía suspender el inicio de la prestación del servicio, es
decir del transporte del material científico para el alumnado, detalle que no
estaba previsto en las bases integradas del proceso de selección.
Menos
aún estaba supeditar la distribución del material a la suscripción de un acta
porque se dejó claramente establecido en las citadas bases “que el servicio se
iniciaba al día siguiente de la suscripción del contrato”, tal como lo detalla
la Disposición Nº 4 de Formalización y Continuación de la Investigación
Preparatoria de fecha 24 de marzo de 2017 por el fiscal encargado Néstor Rivera
Navarro.
LA
ADENDA
A
esta “inobservancia” a los documentos de la buena pro se suma “la inacción de los
servidores del área usuaria y la modificación de las etapas de distribución, a
través de una adenda, [lo que] generó un retraso en el inicio del plazo de
ejecución contractual de 184 días, ocasionando que la entidad asuma los gastos
adicionales por un total de S/ 6’895,557.38…”, añade el citado documento del
Ministerio Público.
Control
Interno del Minedu desagregó dicha cifra en un pago indebido por almacenaje por
178 días contados desde el 8 de mayo al 6 de noviembre de 2014 por la suma de S/ 4’153,333.33 “que no se
hubiera generado de haber iniciado el servicio de acuerdo a lo pactado por el
contrato”.
Además,
otro pago en exceso de S/ 2’742,224.05 que es el resultado de la adenda
suscrita y que obligó al Minedu “a pagar el 50 % por la distribución de Lima
Metropolitana (…) cuando dicho pago estaba pactado inicialmente por la
distribución en provincias”.
En
ese orden de ideas y a tenor de lo establecido en la Ley de Contrataciones del
Estado, su reglamento y lo estipulado en las bases integradas antes analizadas,
la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
la capital considera injustificada la inclusión de la “condición suspensiva” en
el contrato por no estar prevista en las bases integradas.
Esta
verdad material y jurídica sale de la revisión y evaluación de la documentación
del concurso público Nº 037-2013/ED/UE026 donde se precisa “como requisito
invariable para la prestación del servicio que éste se inicie al día siguiente
de suscrito el contrato”.
Es
más, dicho temperamento fue reforzado cuando se presentó un cuestionamiento del
postor Savar Agente de Aduanas SA, durante la etapa de observaciones, y el
Comité Especial dejó zanjado esta divergencia en los numerales 1.8 y 1.9 de los
capítulos I y III del contrato.
En
la aclaración a Savar Agente también se dejó constancia en acta que “el plazo
de ejecución es de ciento veinte (120) días calendario en total para las dos
etapas. La primera etapa es de 60 días calendario, contados a partir del día
siguiente de la firma de contrato. La segunda etapa puede iniciarse
conjuntamente con la primera etapa”.
Esta
acta fue insertada en el numeral 9 del capítulo III de las bases integradas,
añade la Fiscalía.
Habiéndose
definido de esa forma el servicio de distribución de los materiales escolares
de ciencia y ambiente, sin embargo después de otorgada la buena pro, el 6 de
enero de 2014, el jefe de la Oficina General de Administración, Manuel
Francisco Cox Ganoza, suscribió el contrato Nº 002-2014 que fue visado por José
Antonio Bellido Suárez, por entonces jefe de la Unidad de Abastecimiento, y por
Arnold Camones Jara, coordinador del equipo de procesos de selección.
Ellos
habrían insertado en el contrato la “condición suspensiva” que no estaba en las
bases, supeditándolo sin sustento legal a lo acordado “en el acta de inicio de
la prestación del servicio”.
LO
ARCHIVÓ
Después
de siete días calendario de suscrito el contrato, Camones Jara envió un informe
con toda la data del contrato y modificaciones suspensivas a Flor Pablo Medina,
por entones directora de Educación Primaria, quien decidió archivar el caso
“en lugar de disponer el inicio del
seguimiento y supervisión a la ejecución contractual”.
Luego,
con fecha del 22 de enero del mismo año ingresó al despacho de Flor Pablo un
nuevo informe sobre el tema a efectos de que se tomen las medidas pertinentes,
pero el 4 de febrero la hoy ministra de Educación dispuso la derivación del
caso a una oficina de coordinación administrativa al mando de Patricia Espichán
Cuadros y también a la funcionaria Miriam Jessica Arias Gamarra, quienes
tampoco objetaron la llamada “condición suspensiva”.
EXPRESO
se comunicó con fuentes de la Fiscalía que confirmaron que el proceso está
activo y aseguraron que la investigación preparatoria ya concluyó. “En esta
etapa, el fiscal debe o archivar el caso o llevarlo a juicio oral”, dijo la
fuente.
Como
se podrá apreciar, no estamos ante un simple proceso administrativo sino de connotación
penal, que la ministra deberá aclarar. Si bien desde el punto de vista jurídico
no está acusada ni menos sentenciada, el presidente Martín Vizcarra al parecer
no ha sopesado este detalle al momento de la recomposición del Gabinete
ministerial.
Han
demandado al Estado
Lucar
Comercializadores SAC y Vidal Alcarraz Rivera, los ganadores de la buena pro
del Concurso Público Nº 037-2013-ED/UE 926 “Servicio de transporte para los
módulos de ciencia y ambiente DEP” han entablado una demanda arbitral al Estado
o al Minedu, según la lista de laudos y procesos arbitrales de la Procuraduría
del Ministerio de Educación.
COBRA
COMO BUENO…
El
abogado es Ronald Gamarra
Este
diario tuvo acceso a órdenes de servicio y contratos rubricados y pagados por
el Ministerio de Educación para la defensa de Flor Pablo Medina. Dos órdenes de
servicio de pago con los números 0000796, del 22 de enero de 2019, y el 000792,
de la misma fecha, ambos por un monto total de 23,400 soles, fuera del impuesto
a la renta, en favor del abogado Ronald Gamarra Herrera.
Asimismo,
la contratación directa Nº 079-2018-MINEDU/SG-OGA-OL, también en favor de
Ronald Gamarra, por “servicio especializado en defensa legal (de) Flor Aidee
Pablo Medina, recaída en el expediente Nº 730-2016-CGC/INS”. En este caso los
honorarios se elevan a 39 mil soles “que incluye todos los impuestos de ley”.
Si
bien hay una ley que permite que los funcionarios o exfuncionarios públicos
puedan ser defendidos por las entidades estatales donde trabajaron y tuvieron
problemas, sin embargo, éticamente hay una contradicción en el hecho de que la
parte agraviada, el Ministerio de Educación, tenga que solventar la defensa
legal de quien habría perjudicado a dicha institución.
Hay
infracciones funcionales graves
La
Contraloría General de la República revisó el Informe de Auditoría Nº
035-2015-2-0190 denominado ‘Procesos de Contratación de Material Educativo de
Ciencia y Ambiente para el Primer y Segundo grado de Educación Primaria’ hecha
al Ministerio de Educación y sus conclusiones son definitorias.
Y
es que encuentra “infracciones funcionales administrativas graves” en la
suscripción y ejecución del contrato de servicio de transporte para los módulos
de ciencia y ambiente para alumnos de primer y segundo grado de primaria.
Agrega
que se hicieron “sin cumplir las Bases integradas y la normativa de
Contrataciones”, postergando el inicio de la ejecución del servicio,
“ocasionando gastos adicionales de almacenaje y pago de prestaciones en exceso,
ascendentes a S/ 6’895,557.30” en perjuicio de la entidad.
“Los
hechos atribuidos a los administrados Pablo Medina Flor Aidee, Quiroz Caycho
Jimmy Santos, Arias Gamarra Miriam Jessica, Vivanco Montoya Lilly Rocío y
Domingo Odar Lupita del Rosario configurarían infracciones graves, sujetas a la
potestad sancionadora de la Contraloría General de la República”.
Así
está escrito en la Resolución Nº 002-2017-CG/INS, del 30 de noviembre de 2017,
firmada por la Dra. Rocío Silupú Carrión, jefe del Órgano Instructor Sede
Central, sobre el procedimiento administrativo sancionador.
Hay
otros funcionarios en parecida situación, como Manuel Francisco Cox Ganoza,
Jorge Martín Gómez Herrera, José Fidel García Córdova y Daniel Gaspar Lagua.